1. ¿En qué consiste la Ley (objeto y principios) y a qué colectivos afecta?
2. ¿Quién puede ser beneficiario de la nueva Ley?
3. ¿Cuáles son los servicios previstos? ¿Qué prestaciones contempla la Ley?
4. ¿Cuál es el proceso a seguir? ¿A quién me debo dirigir?
5. ¿Quiénes valorarán al posible beneficiario?
La Ley de Dependencia, está en vigor desde el 1 de Enero de 2007, y reconoce a los ciudadanos un derecho a la promoción de la autonomía pesonal y de atención a las personas en situación de dependencia.
El Consejo de Europa define como dependencia "aquel estado en que se encuentran las personas que, por razones ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual, tienen necesidades de asistencia y/o ayudas importantes a fin de realizar los actos corrientes de la vida diaria".
En definitiva ¿quiénes son dependientes?
La Ley distingue tres grados de dependencia:
Cada uno de estos niveles se clasifica a su vez en dos niveles en función de la autonomía y atención y cuidado que requiere la persona.
Se entiende por actividades básicas de la vida diaria aquellas tales como cuidado personal, movilidad esencial, orientarse, entender y ejecutar tareas sencillas, etc.
Se entiende por autonomía la capacidad de controlar y tomar decisiones personales acerca de cómo vivir, así como de desarrollar actividades básicas de la vida diaria.
Se definen en la Ley los siguientes requisitos:
La aplicación de la Ley va a ser progresiva. En el 2007, tendrán derecho a prestaciones sólo las personas que se encuentran en situación de Gran Dependencia (niveles 1 y 2). A partir del 2008, entrarán los restantes colectivos, de acuerdo con el calendario previsto:

La Ley contempla dos tipos de prestaciones: servicios y prestaciones económicas.
Las prestaciones económicas y los servicios son incompatibles entre sí, a excepción de la teleasistencia para los no residenciados.
Los servicios tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la Red de Centros de Servicios Sociales de la Generalitat Valenciana. De no ser posible la atención mediante alguno de estos servicios, o hasta que la red de servicios esté totalmente implantada, se podrá acceder a la prestación económica.
La Red de Servicios Sociales de la Consellería de Bienestar Social de la Generalitat, integra centros y servicios, públicos y privados (con o sin ánimo de lucro).
¿Qué servicios se contemplan?
En el caso de menores de tres años, en situación de dependencia, se contemplan ayudas a domicilio.
La teleasistencia se prestará a personas que no reciban servicios de asistencia residencial.
¿Qué prestaciones económicas se contemplan?
En el caso de menores de tres años, en situación de dependencia, se contemplan prestaciones económicas vinculadas al servicio y prestaciones económicas para cuidados en el medio familiar.
¿En qué consiste la prestación económica vinculada al servicio?
Esta prestación económica se establecerá únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado.
Esta prestación tendrá un carácter personal y estará vinculada siempre a la adquisición de un servicio.
El uso y destino de esta cuantía económica podrá ser verificado por la Consellería de Bienestar Social, para asegurar que se destinan a la finalidad para la que fueron concedidas.
¿En qué consisten las ayudas para cuidados en el medio familiar?
Son las ayudas destinadas a cuidadores no profesionales.
Tendrá la condición de cuidador no profesional del dependiente, su cónyuge y sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco.
Cuando el dependiente tenga su domicilio en un entorno con falta de dotación de recursos públicos, se permitirá la existencia de cuidadores no profesionales, que aún no teniendo el grado de parentesco anterior, residan en el municipio de la persona dependiente, por lo menos, durante un periodo previo de 1 año.
Requisitos para ser cuidador no profesional:
El cuidador familiar deberá ser dado de alta en la seguridad social y recibir programas de formación e información.
La cotización a la Seguridad Social, así como la correspondiente a las acciones formativas, será asumida directamente por la Tesorería General de la Seguridad Social de la Administración General del Estado, a donde deben dirigirse los solicitantes.
Para afiliarse, darse de alta y cotizar a la seguridad social, se tendrá en cuenta las siguientes circunstancias:
Para poder solicitar la suscripción a este convenio de la seguridad social para los cuidadores no profesionales, se deberá aportar para su trámite, en la oficina correspondiente de la seguridad social, una copia de la resolución por la que se le hayan concedido la prestación económica, así como la documentación acreditativa del parentesco.
¿En qué consiste la prestación económica de asistencia personal?
Son cuantías destinadas a la contratación de un asistente personal, durante un nº de horas, que facilite al beneficiario el acceso al trabajo y a la educación, así como una vida más autónoma.
El Régimen de la Seguridad Social de estos asistentes se regirá por lo dispuesto en las normas de la Seguridad Social que resulten de aplicación para cada colectivo profesional.
Estas prestaciones están pendientes de ser desarrolladas reglamentariamente.
¿Participarán los beneficiarios en el coste de las prestaciones?
La Ley contempla el termino del "copago", que consiste en que los beneficiarios de las prestaciones participarán en la financiación de las mismas, dependiendo del tipo y coste del servicio y de su capacidad económica.
Ningún ciudadano quedará fuera de la protección del sistema por carecer de recursos económicos.
El proceso se inicia a instancia de las personas que puedan estar afectadas por algún grado de dependencia o por sus representantes legales.
La Comunidad Valenciana, desde el día 23 de Abril, tiene abierto el plazo para que los ciudadanos puedan presentar la solicitud de valoración. Este plazo estará abierto de forma permanente.
La Conselleria de Bienestar Social ha adecuado su estructura organizativa, creando dos nuevas unidades de apoyo a la dependencia, que son:
Ambas unidades están orientadas a fomentar la calidad de los servicios de la dependencia, y a dar soporte administrativo a todos los procesos que la implantación de la nueva ley requiere (gestión de la solicitud de reconocimiento, proceso de valoración y elaboración de un Programa Individual de Atención. PIA)
Los formularios de solicitud los pueden encontrar en esta web, en la web de la Conselleria de Bienestar Social) http://www.bsocial.gva.es/portal/portal, en las oficinas de la Agencia Valencia de Prestaciones Sociales (AVAPSA) sita en paseo de la Alameda nº10, planta 1, o solicitarlos al trabajador social de su entorno más próximo.
Las solicitudes podrán ser entregadas en el Registro de la Consellería de Bienestar Social creado para la dependencia, o bien, a través de cualquier Registro Oficial de la Comunidad Valenciana, para su posterior envío a la Consellería de Bienestar Social.
¿Qué documentación será necesaria?
Junto a la solicitud cumplimentada, será necesario adjuntar una fotocopia compulsada del D.N.I / N.I.E del solicitante, el certificado de empadronamiento del solicitante, el Informe de salud, y en el caso de que disponga certificado de minusvalía o fotocopia compulsada del mismo.
En los casos en los que el solicitante actúe a través de un representante legal o guardador de hecho, deberá aportarse además una creditación de la representación legal y fotocopia compulsada del D.N.I / N.I.E del representate legal o del guardador de hecho.
Una vez recibidas las solicitudes, la Agencia Valenciana de Prestaciones Social (AVAPSA) se pondrá en contacto con el solicitante o su representante para concretar lugar, fecha y hora para efectuar la valoración.
¿Quién elabora el Informe de Salud?
El informe de salud debe elaborarlo el médico de cabecera de la seguridad social del paciente, de acuerdo con el formulario que también se encuentra disponible en la web de Conselleria de Bienestar Social.
La Consellería de Bienestar Social, a través de AVAPSA, dispone de un sevicio de valoración formado por trabajadores sociales de la dependencia, que han sido formados para ser especialistas en esta materia, y que cuentan con un título específico otorgado por la Universidad Politécnica de Valencia.
La valoración del dependiente se hará de acuerdo con el baremo, establecido por el Gobierno, que en definitiva mide la incapacidad o dificultad de la persona para realizar en su entorno habitual las actividades de la vida diaria y el grado de apoyo que necesitan para realizarlas.
Estas actividades son, entre otras:
Existen dos instrumentos de referencia para la valoración:
Las escalas de valoración son las siguientes:
a) Baremo (mayores de 3 años)
El máximo que puede otorgar el baremo son 100 puntos.
La determinación del grado y nivel de dependencia de la persona valorada se obtienen a partir de la puntuación final obtenida en la aplicación del baremo, de acuerdo con la siguiente escala:

Las previsiones de atención para el 2007 son para las personas que en la valoración obtengan 75 puntos o más, es decir, para los grandes dependientes.
b) Escala de Valoración Específica (EVE): menores de 3 años
En el caso de menores de 3 años se valorarán las situaciones originales por condiciones de salud de carácter crónico, prolongado o de larga duración. Esta valoración tendrá un carácter no permanente y se revisará periódicamente (cada 6 meses). Cuando el menor cumpla 3 años, pasará a aplicarse el baremo general.
La puntuación final obtenida será como sigue:
Dependencia Moderada: 1 punto.
Dependencia Severa: 2 puntos.
Gran Dependencia: 3 puntos.
No se distinguen niveles, realizándose una asignación directa al nivel 2.
Tras la valoración el Área de Coordinación de la Atención a la Dependencia (ACAD) de la Consellería de Bienestar Social elaborará un Programa Individual de Atención (PIA), donde se recogerán las modalidades de servicios más adecuadas para el dependiente así como las prestaciones económicas, si en su caso, corresponden.
La Comunidad Valenciana, a través de la Consellería de Bienestar Social, mantendrá su Sistema de Servicios Sociales actuales, para todas las personas que sean dependientes en situación de necesidad, cualquiera que sea su grado.
Los servicios disponibles son:
Para mayor información dirigirse a http://www.bsocial.gva.es/portal/portal o al Teléfono de información de la Conselleria de Bienestar Social: 96 342 85 00
La Comunidad Valenciana, a través de la Consellería de Bienestar Social, mantendrá su Sistema de Servicios Social actuales, para todas las personas que sean dependientes en situación de necesidad, cualquiera que sea su grado.