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LEGISLACIONES SOBRE ANIMALES DE COMPAÑÍA A NIVEL DE SU PROTECCIÓN APLICABLES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA |
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LEYES A NIVEL NACIONAL: Además de otras normativas a aplicar a nivel nacional en el tema de los animales (Códigos de Circulación, Ley de Propiedad Horizontal, etc) las principales son: El Código Civil (artículo 1.903 y siguientes) |
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| 1.905: "El propietario de un animal o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido". | |||
| El Código Penal (artículos
631 y 632): 631: "Los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal, serán castigados con la pena de multa de quince a treinta días". 632: Se castiga con la pena de multa de diez a sesenta días aquellas personas que "maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a otros, en espectáculos no autorizados legalmente". |
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| LEYES A NIVEL AUTONÓMICO En la Comunidad Valenciana, ley 4/94 de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana sobre protección de animales de compañía. Recoge en sus 32 artículos divididos en 8 títulos toda la normativa a cumplir referente a la protección de los animales que conlleva la imposición de una multa de 1.000.001 a 3.000.000 de pesetas. |
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| La misma multa se le podría imponer a aquellos que maltraten animales, los que los venden sin tener licencia para ello (las personas que hacen criar a su perra y luego venden los cachorros), así como la venta ambulante de éstos. | |||
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LEYES A NIVEL LOCAL A nivel local las ordenanzas municipales sobre tenencia y protección de animales: En Alicante, las ordenanzas municipales sobre tenencia y protección de animales la conforman 70 artículos divididos en 13 capítulos, en los que se establecen las normas que deben regular los aspectos fundamentales que rigen la convivencia en las ciudades entre los animales y las personas. |
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