La Asociación denominada “Sociedad Unión Musical de Bigastro” se fundó en el año 1987.
La finalidad principal de dicha asociación es la de promover, fomentar y difundir la música y la cultura, procurando la formación cultural de socios, vecinos y ciudadanos en general, así como organizar actividades y programar proyectos para la formación de la juventud y la educación integral de los jóvenes, en especial y principalmente mediante la enseñanza de la música y la formación musical.
A tales efectos se podrán realizar todas aquellas actividades que fomentan aspectos culturales, artísticos y recreativos, y de manera particular las siguientes:
a) Con carácter prioritario la promoción y difusión del arte musical por medio de la Banda de Música y de la Escuela de Música o de Educandos. Asimismo se podrán crear orquestas, rondallas, orfeones y demás conjuntos musicales y corales y organizar conciertos, festivales, certámenes y audiciones de cualquier clase.
b) La promoción y fomento de las artes plásticas y literarias mediante la programación de exposiciones, muestras, representaciones teatrales, cinematográficas, conferencias, seminarios y bibliotecas, etc.
c) Proporcionará solaz y recreo de sus asociados mediante adecuadas actividades para el ocio y esparcimiento de estos.
En cuanto a los socios, estos pueden ser:
• SOCIOS NUMERARIOS o de pleno derecho: las personas físicas mayores de edad, que no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio de sus derechos, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, amantes de la música y de la convivencia social, y que se inscriban como tales y satisfagan las correspondientes cuotas sociales.
• SOCIOS JUVENILES: los que no alcanzando la mayoría de edad, ni la emancipación, se integren en la sección juvenil correspondiente.
• SOCIOS HONORARIOS: aquellos que por sus méritos o cualidades personales o por los servicios prestados a la Sociedad, merezcan esta distinción que será otorgada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
• SOCIOS PROTECTORES: los que, con tal carácter, lo soliciten a la Asociación contribuyendo al sostenimiento material de la misma sin tomar parte en la vida activa de la Entidad.