Preámbulo

El día 14 de julio de 2010 entró en vigor la ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Generalitat Valenciana, dictada en virtud del título competencial atribuido por el artículo 49.1.8 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, que atribuye a la Generalitat competencias en materia de Régimen Local.

La entrada en vigor de la Ley 8/2010 de 23 de junio de Régimen Local de la Comunitat Valenciana ha supuesto un cambio en la prelación de fuentes normativas pues esta norma dedica su Título VI a fórmulas asociativas de Entidades locales. Por ello en primer término habrá que estar a lo dispuesto en la normativa básica estatal, posteriormente a lo dispuesto en la Ley autonómica y sólo de forma supletoria a lo dispuesto en el resto de normas de ámbito estatal en tanto en cuanto no se complete el desarrollo reglamentario de la Ley 8/2010.

Una de las novedades de la nueva Ley es el fomento de las figuras asociativas municipales, lo que sin embargo no es novedoso en la Comarca de la Vega Baja, donde y desde hace más de dieciséis años los municipios que en ella radican se encuentra consorciados a los efectos un funcionamiento coordinado en materia de desarrollo económico, para conseguir un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales de los mismos, y dar respuesta adecuada a las necesidades de la zona.

Asimismo la recién aprobada Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, por cuanto regula los consorcios como fórmula de cooperación local, y obliga a los mismos a su adscripción legal.

Por último, es de capital importancia reconocer a la Excma. Diputación Provincial de Alicante sus facultades de coordinación de los municipios dentro de su ámbito territorial, por ello y bajo su patrocinio, el Consorcio pretende catalizar las distintas y variadas políticas de empleo que se destinarán de forma equitativa a todos los Municipios de la Comarca de la Vega Baja de la Provincia de Alicante, sin perjuicio de los que puedan integrarse en el futuro conforme a las previsiones contenidas en los presentes Estatutos.

Artículo 1.- Municipios que integran el Consorcio para el desarrollo económico de la Vega Baja.
  1. La Excma. Diputación Provincial de Alicante y los Municipios de la comarca de la Vega Baja que figuran en el Anexo I a los presentes estatutos, al amparo de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, acordaron el día cinco de junio de 1997 constituirse en Consorcio voluntario de Entidades Locales para la organización y prestación de forma consorciada de los servicios o actividades de su competencia.
  2. El Consorcio para el Desarrollo Económico de la Vega Baja (Convega) tendrá personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos.
Artículo 2.- Denominación y sede.

La Entidad Local de ámbito comarcal constituida, se denomina "CONSORCIO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA COMARCA DE LA VEGA BAJA" (CONVEGA).

El Consorcio tiene su sede en la Oficina Comarcal de la Excma. Diputación Provincial de Alicante en Rojales, sita en el número doce de la calle Malecón del Soto, u otras dependencias facilitadas por la Institución Provincial. Los órganos de gobierno y administración del Consorcio se ubicarán en la oficina comarcal que la Excma. Diputación Provincial de Alicante posee en el municipio de Rojales. Las sesiones del Pleno se realizarán -por norma general- en la sede administrativa del Consorcio; no obstante, el Pleno podrá, en la forma que disponga, celebrar sus sesiones en cualquiera de las sedes de las Entidades Consorciadas, puestas a disposición del mismo.

Artículo 3.-Objeto y competencias.
  1. El Consorcio para el Desarrollo Económico de la Vega Baja (Convega) está constituido para el funcionamiento coordinado de los Ayuntamientos consorciados en materia de desarrollo económico de la Comarca de la Vega Baja, consiguiendo un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales de los mismos.

    En todo caso, previo cumplimiento de los requisitos legales que procedan, las Entidades Locales interesadas podrán acordar la prestación por el Consorcio de otros servicios de su competencia, los que asumirá éste, en la forma y condiciones que se establezcan en cada caso concreto.
  2. La prestación y explotación de los servicios que se prestan podrá realizarla el Consorcio para el Desarrollo Económico de la Vega Baja conforme a cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 4.- Capacidad jurídica y adscripción.

El Consorcio para el Desarrollo Económico de la Vega Baja, como Entidad Local reconocida por la Ley, ejercerá cuantas potestades sean conferidas por la legislación vigente que afecte a las Entidades de estas características para el cumplimiento de sus fines.

La Excma. Diputación Provincial Alicante y los Ayuntamientos que lo componen íntegramente, reconocen a este Consorcio Provincial de ámbito comarcal, - constituido al amparo de lo dispuesto en el art. 87º de la Ley de bases de Régimen local y 110 º del Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 de abril -, su naturaleza de Entidad Local con personalidad jurídica propia e independiente de las Entidades Locales que lo componen y por tanto gozando de la condición prevista en el art. 2,2º de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, del Procedimiento y Régimen Común de las Administraciones Públicas.

A efectos de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, este Consorcio queda adscrito a la Excma. Diputación Provincial de Alicante.

Por cuanto al régimen al que quedarán sometidas las relaciones jurídicas con terceros derivadas de las actividades del consorcio, este será el mismo que posee la Entidad de adscripción, a saber, la Excma. Diputación Provincial de Alicante.

Artículo 5.- Órganos del Consorcio para el Desarrollo Económico de la Vega Baja.
  1. Los órganos de gobierno del Consorcio para el Desarrollo Económico de la Vega Baja serán representativos de los Ayuntamientos consorciados.
  2. Los órganos de gobierno son:
    • El Pleno
    • El Presidente
    • Siete Vicepresidentes
    • La Junta de Gobierno
  3. Podrán crearse cuantas Comisiones Informativas se requieran, teniendo en cuenta el número de servicios que el Consorcio para el desarrollo económico de la Vega Baja preste. La creación, composición y funcionamiento de estas comisiones se acordará por el Pleno. En todo caso estarán compuestas, -cómo máximo-, por un tercio del número legal de miembros del Pleno del Consorcio para el Desarrollo Económico de la Vega Baja, pudiendo tener carácter permanente o especial.
Artículo 6.- El Pleno del Consorcio para el Desarrollo Económico de la Vega Baja.
  1. El Pleno del Consorcio para el Desarrollo Económico de la Vega Baja estará integrado por los vocales representantes de los Ayuntamientos consorciados elegidos por sus respectivos Plenos.
  2. Cada Ayuntamiento consorciado estará representado en el Pleno del Consorcio por un solo vocal designado por el Pleno de su respectivo Ayuntamiento, entre los concejales del mismo, y por mayoría absoluta u órgano a quien legalmente se atribuya tal facultad.
  3. El mandato de los Vocales coincidirá con el de sus respectivas Corporaciones.
  4. Los Vocales del Pleno del Consorcio para el Desarrollo Económico de la Vega Baja perderán dicha condición cuando pierdan la condición de Concejal, o así lo acuerde el Pleno del Ayuntamiento representado.
Artículo 7.- Designación de representantes y plazos.
  1. Tras la celebración de elecciones locales y dentro del plazo de treinta días siguientes a la sesión constitutiva de cada uno de los Ayuntamientos consorciados, éstos nombrarán su Vocal representante y sustituto en el Consorcio, debiéndose comunicar el acuerdo a esta Entidad en el plazo máximo de diez días hábiles.
  2. Hasta la fecha de constitución del nuevo Pleno, actuará en funciones el anterior y su Presidente.
  3. La sesión constitutiva del Pleno del Consorcio para el Desarrollo Económico de la Vega Baja deberá celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión del plazo para la designación de representantes por todos los municipios consorciados. A tal efecto, el Presidente en funciones, previas las consultas oportunas, efectuará la convocatoria con la antelación prevista en el artículo 12º.3 de estos estatutos. En caso de que no se realice la convocatoria con la antelación necesaria, la sesión constitutiva se celebrará a las doce horas del décimo día hábil posterior a la conclusión del plazo para la designación de representantes por todos los municipios consorciados.
  4. Durante el período a que se refiere el párrafo 2, sólo se podrá llevar a cabo la gestión ordinaria del Consorcio para el Desarrollo Económico de la Vega Baja, sin que en ningún caso puedan adoptarse acuerdos que requieran la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno.
Artículo 8.- Competencias y atribuciones del Pleno.

Corresponde al Pleno del Consorcio para el Desarrollo Económico de la Vega Baja:

  1. La aprobación del Presupuesto Anual y de sus modificaciones, de los Estados y Cuentas Anuales, del Plan de Actuación Anual y de la Memoria Informativa de la labor realizada anualmente.
  2. La aprobación de la plantilla de personal del Consorcio y relación de puestos de trabajo.
  3. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Entidad en materias de competencia plenaria.
  4. Proponer a los Entes consorciados la modificación o reforma de los Estatutos.
  5. Adquirir y enajenar el patrimonio del Consorcio para el Desarrollo Económico de la Vega Baja, así como la revisión del inventario.
  6. Aprobar reglamentos y ordenanzas, operaciones de créditos, y cualquier clase de compromisos económicos.
  7. Acordar la incorporación de nuevos miembros al Consorcio y la separación de cualquiera de los componentes del mismo.
  8. Determinar la forma de gestionar los servicios.
  9. Designar los siguientes cargos: Director-Gerente, Secretario, Interventor o Secretario-Interventor y Tesorero del Consorcio, todos ellos a propuesta de la Junta de Gobierno.
  10. Fijar las aportaciones económicas anuales de los municipios consorciados a la Entidad.
  11. Las demás atribuciones que por la legislación vigente se confieren al Pleno de un Ayuntamiento.
Artículo 9.- El Presidente.

En atención a la tutela y coordinación de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, la presidencia del Consorcio para el Desarrollo Económico de la Vega Baja recaerá en la persona que ostente el cargo de Iltmo. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.

No obstante, el Iltmo. Presidente de la Excma. Diputación podrá delegar en otro Diputado Provincial el ejercicio de sus funciones, reservándose para sí y en cualquier momento la presidencia efectiva del Consorcio.

Artículo 10.- Los Vicepresidentes.

El Presidente designará siete Vicepresidentes, que le sustituirán por el orden de su nombramiento en caso de ausencia, vacante o enfermedad. De estos nombramientos se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.

Para el nombramiento de los siete Vicepresidentes se atenderá al siguiente criterio: Dos de los municipios de gran población, tres de los municipios de más de 5.000 y menos de 75.000 habitantes, y los dos restantes para los municipios de menos de 5.000 habitantes.

Artículo 11.- Competencias y atribuciones del Presidente.
  1. Corresponde al Presidente del Consorcio para el Desarrollo Económico de la Vega Baja las siguientes competencias:
    1. Dirigir el gobierno y administración del Consorcio para el Desarrollo Económico de la Vega Baja.
    2. Convocar, presidir y levantar las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno y de cualesquiera otros órganos del Consorcio.
    3. Decidir, en caso de empate, con voto de calidad una vez realizada la segunda votación y si persistiera el empate.
    4. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios, obras y actividades del Consorcio para el Desarrollo Económico de la Vega Baja.
    5. Ordenar pagos, rendir cuentas y administrar los fondos y bienes del Consorcio para el Desarrollo Económico de la Vega Baja.
    6. Disponer gastos dentro de los límites de su competencia.
    7. Desempeñar la Jefatura superior del personal del Consorcio para el Desarrollo Económico de la Vega Baja.
    8. Contratar obras, servicios y suministros, dentro de los límites de su competencia.
    9. Representar al Consorcio para el Desarrollo Económico de la Vega Baja.
    10. Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.
    11. Aprobación de las bases que regirán las pruebas de acceso a la función pública del Consorcio para el Desarrollo Económico de la Vega Baja.
    12. Todas aquellas que la normativa de régimen local atribuye a un Alcalde para el cumplimiento de las competencias que tiene atribuidas, así como las no atribuidas específicamente a otro órgano.
  2. El Presidente puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo la de convocar y presidir las sesiones del Pleno, decidir los empates con el voto de calidad, la jefatura superior de todo el personal y las enumeradas en los apartados a), y j).
Artículo 12.- Régimen de sesiones del Pleno.
  1. El Pleno funciona en régimen de sesiones ordinarias, de periodicidad preestablecida, y extraordinarias.
  2. El Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo una vez al semestre. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando así lo decida el Presidente o lo solicite al menos una cuarta parte del número legal de vocales. En este último caso la celebración de la sesión no podrá demorarse más de 15 días hábiles desde que fue solicitada.
  3. Las sesiones del Pleno han de convocarse al menos con cinco días hábiles de antelación. En la citación se hará constar el orden del día.
  4. El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres. Tal quórum debe mantenerse a lo largo de toda la sesión.
  5. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario del Consorcio para el Desarrollo Económico de la Vega Baja, o de quienes legalmente les sustituyan.
Artículo 13.- Sistemas de acuerdos.
  1. Los acuerdos del Pleno se adoptan, por regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.
  2. Los miembros del Pleno, tendrán en su conjunto, un total de cien votos. La Diputación de Alicante, como patrocinadora del Consorcio, 50 votos, cualquiera que sea el número de representantes que asista a dicha sesión, y cada uno de los Ayuntamientos consorciados tendrá un número de votos ajustado al siguiente tramo de población: De 0 a 5.000 habitantes: 1 voto. De 5.001 a 20.000 habitantes: 2 votos. De 20.001 a 75.000 habitantes: 3 votos y los Municipios de gran población, 4 votos. El resto, hasta los cien votos previstos recaerán en la Presidencia del Consorcio.
  3. Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno para la adopción de los acuerdos en las siguientes materias:
    1. Aprobación y modificación de los presupuestos.
    2. Modificación o ampliación de los Estatutos.
    3. Adhesión y separación de Entes Consorciados.
    4. Aprobación de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas y esperas, cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios de su presupuesto.
    5. Determinación de la forma de gestión del servicio.
    6. Fijar las aportaciones económicas anuales de los municipios integrantes del Consorcio para el Desarrollo Económico de la Vega Baja.
    7. Acordar la disolución del Consorcio para el Desarrollo Económico de la Vega Baja, previos los trámites oportunos, y nombrar a los vocales miembros de la Comisión liquidadora y aprobar la propuesta efectuada por ésta.
    8. Cualquier otra materia en que así se disponga en los presentes Estatutos o en la legislación de régimen local aplicable.
Artículo 14.- De la Junta de Gobierno.
  1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5º existirá una Junta de Gobierno integrada por el Presidente y los siete Vicepresidentes.
  2. Corresponde a la Junta de Gobierno la asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones, así como otras atribuciones que el Presidente o el Pleno le delegue, asimismo, podrá:
    1. Impulsar, dirigir y promover cuantas acciones crea conveniente para el mejor funcionamiento del Consorcio.
    2. Fijar los criterios de actuación del Consorcio, tanto en su política de personal, como en las actuaciones del mismo, que se ajusten mejor al desarrollo del objeto de este Consorcio.
    3. Proponer al Pleno la plantilla y relación de puestos de trabajo.
    4. Proponer al Pleno el nombramiento y cese de los siguientes cargos: Gerente, Secretario, Interventor, Secretario-Interventor y Tesorero.
    5. Delegar en el Gerente las atribuciones y competencias que se estime oportuno.
    6. Aprobación de los proyectos, programas y solicitud de subvenciones del Consorcio, bien a propuesta de las Agencias de Empleo y Desarrollo Local, el Gerente o por iniciativa propia, así como la aprobación de las actuaciones de gestión encomendadas al Consorcio por los Ayuntamientos y Entidades.
    7. Calificar los proyectos y programas del Consorcio entre los que tengan carácter comarcal o pertenecientes a un municipio o municipios agrupados.
    8. Desarrollo y gestión del Presupuesto Anual del Consorcio y el Plan de Actuación.
    9. Contratación de obras, servicios y suministros, cuya duración no exceda de un año, ni exija créditos superiores a los consignados en el presupuesto.
    10. Autorizar y disponer gastos y reconocer obligaciones.
    11. Suscripción de Convenios con otras entidades o Asociaciones para prestación de servicios o concesión de subvenciones, cuya duración no exceda de un año y no exija crédito superior a los consignados en el presupuesto.
    12. Adoptar las medidas que considere urgentes, bien por iniciativa propia o a propuesta del Gerente, para el buen gobierno, régimen y administración del Consorcio dando cuenta de ellas en el primer Pleno que se convoque.
    13. Las que le delegue el Pleno.
    14. Y en general, aquellas otras que dentro de la competencia y con relación a los fines consorciados, atribuye la Ley de Régimen Local a la Junta de Gobierno.
Artículo 15.- Comisión especial de cuentas.
  1. Su funcionamiento se ajustará a lo establecido en la Ley de Bases de Régimen Local y Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  2. Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de todas las cuentas que debe aprobar el Pleno de la corporación, tal como contempla el artículo 127º del ROF y 212 de la Ley de Haciendas Locales.
  3. Estará formada por el Presidente de Consorcio y cinco representantes de las Entidades consorciadas designados por el Pleno a propuesta de cualquiera de sus miembros.
Artículo 16.- Habilitados estatales.
  1. En este Consorcio existirá un puesto de trabajo reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter estatal que corresponderán las funciones de secretaría, comprensiva de la fe pública y asesoramiento legal preceptivo, así como la intervención, o control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad.
  2. En tanto se clasifique reglamentariamente por el órgano autonómico competente dicho puesto de trabajo las citadas funciones podrán ser desempeñadas por algún funcionario de administración local con habilitación de carácter estatal de alguna de las Entidades Locales que integran el Consorcio para el Desarrollo Económico de la Vega Baja previa designación por el Pleno de la misma.
  3. No obstante, si una vez creado y clasificado se estima que el volumen de servicios o recursos del Consorcio para el Desarrollo Económico de la Vega Baja es insuficiente para el mantenimiento de dicho puesto de trabajo se podrá de conformidad con la normativa aplicable, solicitar la exención de la obligación de mantenerlo. En ese supuesto y una vez concedida la citada exención las funciones reservadas a habilitados nacionales se ejercerán a través de funcionario con esta habilitación de alguno de los municipios que integran el Consorcio para el Desarrollo Económico de la Vega Baja, si ello no fuere posible dichas funciones reservadas se ejercerán mediante acumulación a un funcionario con habilitación de carácter estatal de otra Entidad local o por el servicio de asistencia de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
Artículo 17.- Empleados públicos dependientes del Consorcio.
  1. El Pleno del Consorcio para el Desarrollo Económico de la Vega Baja aprobará anualmente, junto con el presupuesto, la correspondiente plantilla de personal propio que comprenderá todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios y laborales.
  2. La selección y régimen jurídico de este personal así como la provisión de los puestos de trabajo existentes se regirá, al igual que para el resto de las Corporaciones Locales, por lo establecido en la normativa básica sobre función pública, régimen local y resto de la legislación aplicable.
  3. Existirá un puesto de Director- Gerente que será designado por el Pleno del Consorcio a propuesta de la Junta de Gobierno.
  4. Son atribuciones del Director-Gerente:
    1. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Pleno, del Presidente y de la Junta de Gobierno.
    2. Inspeccionar e impulsar los servicios que afecten al Consorcio.
    3. Asistir a las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto.
    4. Coordinar los proyectos.
    5. Controlar las actividades del Consorcio.
    6. Establecer relaciones con las estructuras externas.
    7. Preparar los planes de actuación anuales.
    8. Establecer las relaciones con los interlocutores sociales interesados en la profesionalización de los cuadros de mando, la canalización de ayudas económicas y el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales.
    9. Fomentar y promocionar la imagen de la comarca como zona de desarrollo económico y de inversión productiva.
Artículo 18.- Recursos financieros.

La Hacienda del Consorcio para el Desarrollo Económico de la Vega Baja está constituida por los recursos previstos en la legislación vigente de régimen local y por las aportaciones de los municipios consorciados.

Artículo 19.- Ordenanzas fiscales.

Para la imposición, exacción, liquidación y cobranza de sus recursos, el Consorcio para el Desarrollo Económico de la Vega Baja aprobará las Ordenanzas correspondientes a los distintos servicios, teniendo dichas ordenanzas fuerza obligatoria en todos los municipios integrantes, una vez aprobadas.

Artículo 20.- Aportaciones económicas.
  1. as aportaciones de los Entes consorciados se fijarán anualmente para cada ejercicio económico por el Pleno del Consorcio para el Desarrollo Económico de la Vega Baja con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
  2. Cada Ayuntamiento consorciado se obliga a consignar en su Presupuesto la cantidad suficiente para atender a sus obligaciones económicas respecto del Consorcio, las cuales se ingresarán durante el primer trimestre natural de cada ejercicio en la Tesorería del mismo.

El Pleno del Consorcio establecerá anualmente las cantidades que en concepto de cuota ha de ingresar cada Ente consorciado para el ejercicio siguiente.

En caso de incumplimiento por los Entes Consorciados de sus obligaciones económicas respecto al Consorcio, una vez que estas deudas sean vencidas, líquidas y exigibles, facultarán al Consorcio para compensar a su favor las aportaciones debidas con cualesquiera créditos que a favor de las mismas exista en el Estado, Generalidad Valenciana, Diputación Provincial de Alicante, y entidades de recaudación de ellos dependientes (SUMA, GESTIÓN TRIBUTARIA), durante el segundo trimestre natural del año.

La sola presentación de la certificación del acuerdo del Pleno acreditativa de la distribución anual de cuotas, será título bastante para practicar las compensaciones procedentes, pues dicha aprobación se entiende como autorización al Consorcio para practicar en su caso dicha compensación.

Artículo 21.- Características de las aportaciones.
  1. Las aportaciones de los municipios al Consorcio para el Desarrollo Económico de la Vega Baja tienen la consideración de transferencias corrientes, a saber, pagos obligatorios y preferentes para los Entes consorciados.
  2. Las aportaciones económicas de los municipios se realizarán en la forma y plazos que determine el Pleno. En caso de que algún municipio se retrasase en el pago se estará a lo dispuesto en el artículo 26º.
Artículo 22.- Régimen financiero, presupuestario y contable.
  1. Este Consorcio se regirá en cuanto a su régimen financiero, presupuestario y contable al mismo que posea la Administración de adscripción, a saber, la Excma. Diputación Provincial de Alicante, es decir, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Presupuestaria, la Instrucción del Sistema de Contabilidad Local y la Orden por la que se aprueba la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales.
  2. El Consorcio para el Desarrollo Económico de la Vega Baja aprobará anualmente un Presupuesto de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local vigente.
  3. El Presupuesto constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer, y de los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio económico.
  4. Se incluirán en el Presupuesto, las inversiones que se puedan realizar, así como sus fuentes de financiación.
Artículo 23.- Patrimonio.
  1. El patrimonio del Consorcio para el Desarrollo Económico de la Vega Baja estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquieran, bien en el momento de su constitución o con posterioridad. A tal efecto deberá formarse un Inventario de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones vigentes en la materia.
  2. La participación de cada Ayuntamiento consorciado en este patrimonio se fijará tanto inicialmente, como en lo sucesivo en función del número de habitantes de derecho de cada Entidad, según el padrón municipal.

No obstante, y dadas las características de las aportaciones a el Consorcio para el desarrollo económico de la Vega Baja, podrán ser tenidos en cuenta otros factores de ponderación.

Artículo 24.- Duración

El Consorcio para el Desarrollo Económico de la Vega Baja se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 25.- Modificación de estatutos
  1. La modificación de los Estatutos del Consorcio para el Desarrollo Económico de la Vega Baja podrá tener carácter constitutivo o no constitutivo.
  2. La modificación constitutiva de los estatutos se ajustará al procedimiento previsto en la legislación aplicable para la creación de los Consorcios, y se referirá exclusivamente a los siguientes aspectos:
    1. Objeto, competencias y potestades.
    2. Órganos de gobierno y sistema de representación de los municipios en los mismos.
    3. Régimen económico-financiero y criterios para las aportaciones de los municipios.
    4. Supuestos de disolución del Consorcio para el desarrollo económico de la Vega Baja.
  3. Las restantes modificaciones estatutarias tendrán carácter no constitutivo y requerirán la aprobación inicial por el Pleno del Consorcio para el desarrollo económico de la Vega Baja, la audiencia a los Ayuntamientos consorciados durante un mes y resolución definitiva por el Pleno del Consorcio para el desarrollo económico de la Vega Baja por mayoría absoluta.
Artículo 26.- Adhesión y separación de municipios.
  1. Para la adhesión o separación del Consorcio para el desarrollo económico de la Vega Baja de un nuevo Municipio será necesario:
    1. El voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación municipal interesada.
    2. La toma de razón por el Pleno del Consorcio y su sometimiento a información pública durante un mes.
    3. La aprobación por mayoría absoluta por el Pleno del Consorcio para el desarrollo económico de la Vega Baja.
  2. La aportación inicial de los municipios incorporados al Consorcio para el desarrollo económico de la Vega Baja, con posterioridad a su constitución, vendrá determinada por el índice del patrimonio del Consorcio para el desarrollo económico de la Vega Baja por habitantes, multiplicado por el número de habitantes de derecho de la Entidad que solicita su inclusión.

    De no existir tal patrimonio, aportará la cuota que resulte de multiplicar la cantidad a que se refiere el apartado b) del artículo 18 por un número de años que no podrá exceder de cinco.

    La cuota resultante de la valoración podrá ser exigida en el momento de la incorporación de la Entidad local al Consorcio para el desarrollo económico de la Vega Baja o quedar diferida para el supuesto de la disolución o, en su caso, separación del Consorcio para el desarrollo económico de la Vega Baja.
  3. Asimismo deberá aportar todos los gastos que se originen con motivo de su inclusión en el Consorcio para el Desarrollo Económico de la Vega Baja.
Artículo 27.- Separación unilateral.
  1. En el caso que un municipio adherido al Consorcio para el Desarrollo Económico de la Vega Baja decida unilateralmente separarse de la misma será necesario:
    • Haber permanecido como miembro del Consorcio para el Desarrollo Económico de la Vega Baja al menos dos años.
    • Acuerdo municipal adoptado por mayoría absoluta comunicando al Consorcio para el Desarrollo Económico de la Vega Baja la voluntad de abandono unilateral con una antelación mínima de un año.
    • Informe del Consorcio para el Desarrollo Económico de la Vega Baja.
    • Informe de la Diputación Provincial de Alicante y del órgano de la Generalitat Valenciana competente en materia de Administración local.
    • Acuerdo municipal por mayoría absoluta.
  2. El Ayuntamiento que decida separarse de forma unilateral deberá haber cumplido con todos los compromisos pendientes que tenga con el Consorcio para el desarrollo económico de la Vega Baja, así como abonar todos los gastos originados por su separación y la parte del pasivo contraído por el Consorcio para el Desarrollo Económico de la Vega Baja a su cargo.
Artículo 28.- Separación forzosa.
  1. Procederá la separación forzosa de un municipio consorciado en los siguientes supuestos:
    • Por el incumplimiento del pago de sus aportaciones durante más de un ejercicio.
    • Por el incumplimiento de aquellas otras actuaciones necesarias para el correcto desenvolvimiento del Consorcio para el Desarrollo Económico de la Vega Baja a las que vengan obligados por sus Estatutos.
  2. En caso de que algún municipio se retrasase en el pago de su cuota más de un ejercicio, el Presidente requerirá su pago en el plazo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin haber hecho efectivo el débito, el Presidente podrá solicitar de los órganos de la Administración Central, Autonómica o Provincial, la retención de las cuotas pertinentes con cargo a las cantidades que por cualquier concepto fueran liquidadas a favor del Ayuntamiento deudor a fin de que se las entregue a el Consorcio para el desarrollo económico de la Vega Baja.
  3. Esta retención es autorizada expresamente por los Ayuntamientos consorciados en el momento de aprobación de los presentes Estatutos, siempre que se acompañe la certificación de descubierto reglamentaria en cada caso.
  4. En caso de incumplimiento de otras actuaciones necesarias para el correcto desenvolvimiento del Consorcio para el Desarrollo Económico de la Vega Baja, dicho incumpliendo deberá ser declarado por el Pleno por mayoría absoluta; a continuación se formulará un requerimiento al Ayuntamiento otorgándole un mes prorrogable para que proceda al cumplimiento de sus obligaciones.
  5. Si el Ayuntamiento no procediera al pago o cumplimiento de sus obligaciones el Pleno del Consorcio para el desarrollo económico de la Vega Baja adoptará acuerdo de separación forzosa por mayoría absoluta, debiendo reclamarse las cantidades debidas y los gastos derivados establecidos en el artículo 25.2 de estos Estatutos.
Artículo 29.- Liquidación por separación.
  1. La separación del Consorcio para el Desarrollo Económico de la Vega Baja de uno o varios de los municipios no implicará la necesidad de proceder a la liquidación de aquella, quedando esta operación diferida al momento de disolución del Consorcio para el desarrollo económico de la Vega Baja.

    No obstante, en el caso de que el municipio o municipios separados del Consorcio para el desarrollo económico de la Vega Baja hayan aportado a ésta bienes afectos a servicios propios se practicará, salvo acuerdo con los municipios interesados, una liquidación parcial a fin de que esos elementos les sean reintegrados, sin perjuicio de los derechos que puedan asistirles en el momento de la liquidación definitiva por haber aportado elementos de otra naturaleza.
  2. Los municipios separados no podrán, salvo lo establecido en el párrafo anterior, alegar derechos de propiedad sobre los bienes y servicios del Consorcio para el Desarrollo Económico de la Vega Baja radicados en su término municipal.
  3. Si, como consecuencia de la separación de uno o varios municipios, el Consorcio para el Desarrollo Económico de la Vega Baja dejare de ser viable, se procederá a su disolución conforme a lo establecido en el artículo 28.
Artículo 30.- Disolución del Consorcio para el desarrollo económico de la Vega Baja.

El Consorcio para el Desarrollo Económico de la Vega Baja se disolverá por alguna de las siguientes causas:

  1. Por desaparición del fin o fines para los que fue creada.
  2. Cuando así lo acuerde el Pleno del Consorcio para el desarrollo económico de la Vega Baja y los Ayuntamientos consorciados con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros.
  3. Por llevarse a cabo la prestación de los servicios objeto de la misma por el Gobierno de España, Generalitat Valenciana o Diputación Provincial de Alicante.
Artículo 31.- Procedimiento de disolución
  1. El procedimiento de disolución del Consorcio para el Desarrollo Económico de la Vega Baja será el mismo que se establece para su creación y requerirá:
    • La convocatoria de la Asamblea integrada por la totalidad de los concejales de los Ayuntamientos consorciados en la que se acordará por mayoría absoluta la disolución del Consorcio para el desarrollo económico de la Vega Baja.
    • Información Pública durante un mes en todos los Ayuntamientos consorciados.
    • Informes de la Diputación Provincial de Alicante y del órgano competente de la Generalitat Valenciana en materia de régimen local.
    • La aprobación en los Plenos municipales por mayoría absoluta.
    • La aprobación por mayoría absoluta del Consorcio para el desarrollo económico de la Vega Baja de la propuesta efectuada por la comisión liquidadora de conformidad con lo dispuesto en este artículo.
    • Y su remisión al órgano competente de la Generalitat Valenciana que procederá a publicar la disolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana procediendo a dar de baja el Consorcio para el desarrollo económico de la Vega Baja en el Registro de Entidades locales de la Comunitat Valenciana.
  2. Aprobada la disolución del Consorcio para el Desarrollo Económico de la Vega Baja por parte de los Plenos municipales y antes de su remisión a la Generalitat se deberá haber creado una Comisión Liquidadora compuesta al menos por el Presidente del Consorcio para el desarrollo económico de la Vega Baja y dos vocales. En ella se integrarán para cumplir sus funciones asesoras el Secretario y también el Interventor si existiese. Podrá igualmente convocar a sus reuniones a expertos determinados, a los solos efectos de oír su opinión o preparar informes o dictámenes en temas concretos de su especialidad.
  3. La Comisión, en términos no superior a tres meses, hará un Inventario de bienes, servicios y derechos del Consorcio para el desarrollo económico de la Vega Baja; cifrará sus recursos, cargas y débitos, y relacionará a su personal, procediendo más tarde a proponer al Pleno del Consorcio la oportuna distribución o integración de los mismos en los Ayuntamientos consorciados, teniendo en cuenta los mismos datos que hayan servido para la formación del patrimonio.
  4. La propuesta, para ser aprobada válidamente, requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Pleno del Consorcio. Una vez aprobada, la propuesta será vinculante para los Ayuntamientos consorciados.

Disposiciones adicionales

Primera.- Registro de documentos.

Los Registros de las diversas Entidades Locales consorciadas tendrán la consideración de registros delegados del Consorcio para el Desarrollo Económico de la Vega Baja a todos los efectos de entrada, salida y presentación de documentos.

Las Agencias de Desarrollo de los municipios consorciados son órganos técnico-administrativos de apoyo y colaboración del Consorcio, sin perjuicio de la relación directa que mantienen con los Ayuntamientos respectivos.

Las Agencias de cada Ayuntamiento o Ayuntamientos agrupados estarán dotadas de los medios personales y materiales que considere el Ayuntamiento o Ayuntamientos respectivos. No obstante, para su ingreso y permanencia en el Consorcio, deberán estar dotadas como mínimo de un local diferenciado y un técnico con total dedicación y capacidad necesaria para el desarrollo de sus funciones.

Respecto de este Consorcio, serán competencias de las Agencias de Desarrollo Local Municipal:

  1. La elaboración del Plan de Actuación local y propuesta de aprobación por su Ayuntamiento, así como su desarrollo y gestión.
  2. La organización y gestión del personal de la Agencia bajo las directrices del órgano competente de su Corporación Municipal.
  3. Fijar los criterios de actuación de la Agencia en su ámbito territorial.
  4. La gestión y desarrollo económico de la Agencia.
  5. Y en general, las atribuciones y competencias que le asigne el respectivo Ayuntamiento.

Disposición final

Única

En lo no previsto por los presentes Estatutos, resultará de aplicación lo establecido en la legislación para las Entidades locales.

Anexo I: Entes Consorciados

  1. Albatera
  2. Algorfa
  3. Almoradí
  4. Benejuzar
  5. Benferri
  6. Benijofar
  7. Bigastro
  8. Callosa de Segura
  9. Catral
  10. Cox
  11. Daya Nueva
  12. Daya Vieja
  13. Dolores
  14. Formentera del Segura
  15. Granja de Rocamora
  16. Guardamar del Segura
  17. Jacarilla
  18. Los Montesinos
  19. Orihuela
  20. Pilar de la Horadada
  21. Rafal
  22. Redován
  23. Rojales
  24. San Fulgencio
  25. San Isidro
  26. San Miguel de Salinas
  27. Torrevieja

Diligencia

Para hacer constar que los anteriores Estatutos fueron aprobados definitivamente por la Asamblea del Consorcio en fecha 7 de abril de 2014 y publicados en el Boletín Oficial de la Provincia nº. 158 de 20 de agosto de 2014.

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